Antonio García
Bien, procedamos: voy a copiar y pegar trece páginas
de un documento en pdf que
contienen los enunciados de normas promulgadas por Fernando el Católico, el
emperador Carlos, Felipe II, Felipe III y Felipe IV referidas a los indios, con
su año de publicación. Lo hago porque si me limito a enlazar el documento
muchos de los que lean esto no lo abrirán. Invito a gastar un par de minutos en
leer esos enunciados porque se sorprenderán.
Como, aun así, habrá lectores que no querrán hacer el
esfuerzo de leer los encabezados, aquí va una breve selección de algunos que me
han llamado la atención. Todos son similares y de la misma contundencia y
claridad:
Que los Indios, Negros y Mulatos no
trabajen los domingos y fiestas a guardar:
Que los Fiscales sean protectores de los
Indios y los defiendan y aleguen por ellos.
Que los obreros trabajen ocho horas cada
día, repartidas como convengan.
Que los Indios puedan tener y labrar
minas de oro y plata, como los españoles.
Que los indios de puedan casar
libremente y ninguna órden Real lo impida.
Que los indios se puedan mudar de unos
lugares a otros.
Que los Indios sean libres y no sujetos
a servidumbre.
Que los delitos contra Indios, sean
castigados con mayor rigor que contra Españoles.
Que las minas no se labren por partes
peligrosas y se procure que los Indios trabajen en ellas de su voluntad.
Que ninguna India pueda salir de su
pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo.
Que de los Indios no se cobre alcabala.
Que los indios puedan elegir sus
alcaldes y gobernadores y no paguen tributo al Rey por
diez años.
Que en las elecciones de los indios no
intervengan la justicia, ni ministro de doctrina que los violente o perturbe en
la libre elección.
Que las elecciones no recaigan sobre
españoles, mestizos, ni mulatos.
El documento es un anexo a esta tesis de licenciatura de
2007, publicada por Leticia de Jesús Lescieur López, del Departamento de
Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas de Puebla, México.
Lleva por título "La Situación de los Pueblos Indígenas en el
orden Jurídico Mexicano: Los Resultados de las Demandas Universales de Derechos
Humanos y Procuración de Justicia".
LAS LEYES DE INDIAS EN EL DERECHO ESPAÑOL.1
Transcribimos aquí, los remotos apuntamientos del
Derecho Colonial que representan un interesante catálogo de reglas para la
ocupación y la dominación.
Título I, Ley XVII, Año 1541.
Que los Indios, Negros y Mulatos no
trabajen los domingos y fiestas a guardar:
Emperador DON CARLOS y el Príncipe DON FELIPE,
Valladolid, 21 de septiembre de 1541 y el Cardenal Gobernador en Fuensalida, 26
de octubre de 1541.
Selección de Leyes de Indias de las Instituidas,
exclusivamente para los Indios de América.
Título IV, Ley I, Año 1541.
Que se funden hospitales en todos los
pueblos de españoles e indios.
Emperador DON CARLOS y el Cardenal Gobernador en
Fuensalida, 7 de octubre de 1541.
Título IV, Ley IV, Año 1592.
Que de lo tocante a los hospitales de
indios no se saque para los seminarios, y en las donaciones se guarde lo
dispuesto por los Concilios Provinciales.
DON FELIPE II, Tordecillas, 22 de junio de 1592 y en
Madrid, 12 de febrero de 1589.
Título VII, Ley XI, Año 1578.
Que los prelados castiguen a los
clérigos que cometieren delitos o maltrataren a los indios.
DON FELIPE II, Madrid, 25 de noviembre de 1578 y en
San Lorenzo, 30 de Octubre de
1553.
Título VII, Ley XXIII, Año 1619.
Que los Indios no paguen comida a los
prelados cuando salieren a visitar y los Virreyes y Audiencias los amparen y de
las provisiones necesarias.
DON FELIPE III, Elvas, 12 de mayo de 1619.
Título X, Ley VI, año 1560.
Que los jueces Ecleciásticos no condenen
a Indios en penas pecuniarias.
DON FELIPE II, Madrid, 7 de febrero de 1560.
Título X, Ley VII, Año 1619.
1 Selección practicada por Lescieur Talavera, Víctor
Hugo. Dirección de Gobierno. Sría. Gral. de Gobierno del Estado de Chiapas,
1998
Que los jueces Ecleciásticos no condenen
a los Indios a obrajes, ni permitan se les defrauden sus salarios.
DON FELIPE III, Elvas, 12 de mayo de 1619.
Título X, Ley VIII, Año 1613.
Que los jueces eclesiásticos no puedan
condenar a indios a que su servicio se venda por algunos años.
DON FELIPE III, Madrid, 26 de mayo de 1613.
Título XIII, Ley VI, Año 1594.
Que los Clérigos y Religiosos
Doctrineros no prendan, ni hagan condenaciones a los Indios, y nombren fiscales
y guarden los aranceles.
DON FELIPE II, Madrid, 11 de junio de 1594, y en
Toledo, 4 de septiembre de 1560. DON FELIPE III, Madrid, 6 de mayo de 1614.
DON FELIPE IV, 30 de agosto de 1624.
Título XIII, Ley VII, Año 1578.
Que los Indios no sean apremiados a
ofrecer en las misas.
DON FELIPE II, Pardo, 2 de diciembre de 1578.
Título XIII, Ley IX, Año 1609.
Que se remedien los excesos de los
doctrineros, en cuanto a los testamentos de los Indios.
DON FELIPE III, Madrid, 4 de Abril de 1609.
DON FELIPE IV, 8 de Octubre de 1631. Q.v. la Ley 32,
Título 1o. del Libro VI.
Título XIII, Ley XI Año 1631.
Que se remedien las vejaciones que
los doctrineros hacen en los Indios, y sean removidos los culpados.
DON FELIPE IV, Madrid, 8 de Octubre de 1631 y 6 de
junio de 1640.
Título XIII, Ley XII, Año 1608.
Que si los curas doctrineros tomaren a
los Indios mantenimientos u otras cosas, sin pagar su justo valor, las
Audiencias Reales los procuren remediar.
DON FELIPE III, Pardo, 8 de noviembre de 1608.
Título XVIII, Ley XXXIV, Año 1563.
Que los Fiscales sean protectores de los
Indios y los defiendan y aleguen por ellos.
DON FELIPE II, Monzón de Aragón, 6 de septiembre de
1563. Y en la Ordenanza 81 de Audiencia de este año, Madrid, 8 de enero de
1575. Allí a 23 de junio de 1587 y en la ordenanza de Audiencias de 1596.
Título XVIII, Ley XXXV, Año 1554.
Que siendo el pleito de Indio con el
fisco se provea persona que defienda al indio.
Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador,
Valladolid, 13 de febrero de 1554.
Título XVIII, Ley XXXVI, Año 1571.
Que cuando para dar tierras se citaron
los interesados, se cite al Fiscal por los Indios.
DON FELIPE II, mayo 24 de 1571.
Título XVIII, Ley XXXVII, Año 1553.
Que los Fiscales tengan por obligación
particular el acudir a la libertad de los Indios.
Emperador DON CARLOS y el Príncipe, Valladolid, 11 de
agosto de 1553, Q.V. Ley 10, Título 2, Libro 6.
Título XXIX, Ley XIV, Año 1529.
Que los intérpretes ni pidan ni reciban
cosa alguna de los Indios, ni los Indios den más de lo que deben a sus
encomenderos.
Emperador DON CARLOS y la Reyna Gobernadora, Toledo,
24 de agosto de 1529.
Título XXXI, Ley IX, Año 1552.
Que el Oidor procure que los Indios
tengan bienes de comunidad y planten árboles y se les de instrucción.
Príncipe DON FELIPE, 18 de enero de 1552.
Título XXXI, Ley X, Año 1609.
Que el Oidor Visitador inquiera el
tratamiento que se hace a los Indios, y castigue los
culpados.
DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de mayo de 1609.
Título XXXI, Ley XI, 1609.
Que los Oidores Visitadores averigüen el
tratamiento que los Caciques hacen a sus Indios.
DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de mayo de 1609.
Título XXXI, Ley XII, Año 1563.
Que el Oidor Visitador conozca de la
libertad de los Indios.
DON FELIPE II, en la ordenanza 77 de audiencias de
1563.
Título XXXI, Ley XIII, Año 1560.
Que los Visitadores vean si las
estancias situadas están en perjuicio de los indios, y hagan
justicia.
El mismo en la instrucción de virreyes de 1596, cap.
21.
Título XXXI, Ley XIV, Año 1621.
Que los OidoresVisitadores castiguen los
excesos en obrajes.
DON FELIPE IV, Madrid, 11 de junio de 1621.
Título XXXIV, LEY XLVI, Año 1551.
Que los Jueces nombrados para retasar
los tributos no lleven salario, bastimentos, derechos de escritura y
mandamientos a costa de los Indios.
Emperador DON CARLOS y la Reyna de bohemia
Gobernadora, Valladolid, 28 de febrero
de 1551.
103
Título II, Ley LIV, Año 1610.
Que los corregimientos de Indios se
prevean en personas de satisfacción, y castiguen sus
excesos.
DON FELIPE III, San Lorenzo, 25 de septiembre de 1610.
Título III, Ley LXIII, Año 1595.
Que los Virreyes no consientan que se
carguen los Indios, y cuiden de los caminos y obras
públicas.
DON FELIPE II en la dicha Instrucción 1595. cap. 48.
DON FELIPE IV en la de 1628, Cap. 47.
Título III, Ley LXIV, Año 1595.
Que los Virreyes hagan reconocer las
Ordenanzas de Buen gobierno de los Indios y avisen
al Rey.
DON FELIPE II en la dicha instrucción de 1595, cap.
41. DON FELIPE IV en la de 1628.
Título IV, Ley II, Año 1619.
Que los Gobernadores no apremien a los
vecinos a ir a las jornadas, y si salieren en persona, no usen de medios
prohibidos.
DON FELIPE III, Lisboa, 20 de julio de 1619.
Título IV, Ley VIII, Año 1543.
Que los Indios alzados se procuren
atraer de paz por buenos medios.
Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador en
Valladolid, 28 de septiembre de 1543, y 27 de noviembre de 1548.
Título VI, Ley VI, Año 1593.
Que los obreros trabajen ocho horas cada
día, repartidas como convengan.
DON FELIPE en la Ord. de Instrucción de 1593. cap. 9.
Título VI, Ley XI, Año 1583.
Que trabajándose en sitios muy
distantes, se haga la paga un sábado en una parte, y otro
en otra.
DON FELIPE II, Madrid, 23 de diciembre de 1583. cap.
10.
Título VI, Ley XII, Año 1583.
Que los sábados por la tarde se alce la
obra una hora antes, para que se paguen los
jornales.
DON FELIPE II, Madrid, 23 de diciembre de 1583. cap.
8.
Título XVI, Ley XXI, Año 1593.
Que los indios chasquis o correos, sean
pagados en mano propia, bien tratados y amparados de las Justicias.
DON FELIPE II, San Lorenzo del Escorail, 22 de
septiembre de 1593.
104
Título XVI, ley XXII, Año 1618.
Que a los indios Chasquis se les pague
lo debido cada cuatro meses.
DON FELIPE III, Madrid, 2 de julio de 1618.
Título VII, Ley VII, Año 1588.
Que las tierras se repartan sin
excepción de personas, y agravio de los indios.
DON FELIPE II, Pardo, 6 de abril de 1588.
Título XII, Ley IX, Año 1594.
Que no se den tierras en perjuicio de
los Indios y las dadas se vuelvan a sus dueños.
DON FELIPE II, Madrid, 11 de junio de 1594.
Título XII, Ley XII, Año 1550.
Que las estancias para ganados se den
apartadas de pueblos y sementeras de Indios.
Emperador DON CARLOS y los Reyes de Bohemia,
gobernadores, Valladolid, 24 de marzo y 2 de mayo de 1550. Q.v. las Leyes 20
Título 3 y 19 Título 9 del Libro VI.
Título XII, ley XVIII, Año 1642.
Que a los Indios se les dejen tierras.
DON FELIPE IV, Madrid, 16 de marzo de 1642, Zaragoza,
30 de junio de 1646.
Título XIX, Ley XIV, año 1551.
Que los Indios puedan tener y labrar
minas de oro y plata, como los españoles.
Emperador DON CARLOS y la Princesa Gobernadora,
Madrid, 17 de diciembre de 1551. DON FELIPE, Allí, 5 de abril de 1563 y a 6 de
marzo de 1575.
TITULO II, Ley XXVI, Año 1552.
Que no tomen los vecinos e Indios,
comida ni cosa alguna, ni se sirvan de ellos sin
pagarles.
Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador, 1552,
DON FELIPE II, Pinto, 4 de abril de 1563.
Título III, Ley V, Año 1591.
Que para proceder contra Indios, sean
traídos a la Cárcel.
DON FELIPE II, 21 de septiembre de 1591.
Título VII, Ley XVII, año 1631.
Que en los Corregimientos de Indios no
haya alguaciles Mayores, y en cada pueblo se pueda nombrar un Indio Alguacil.
DON FELIPE IV, Madrid, 19 de agosto de 1631. DON
CARLOS II y la Reyna Gobernadora.
Título VIII, Ley XIII, Año 1625.
Que los escribanos de Gobernación
despachen por los Indios con sus protectoras.
DON FELIPE IV, Aranjuez, 23 de abril de 1625.
105
Título VIII, Ley XXV, Año 1551.
Que los Indios no paguen derechos: y
los Caciques Comunidades paguen la mitad del arancel de Castilla.
Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador, Madrid,
9 de diciembre de 1551, DON FELIPE II y Princesa Gobernadora, Valladolid, 5 de
junio de 1559.
Título X, Ley X, Año 1514.
Que los pleitos de Indios se actúen y
resuelvan a verdad sabida.
DOÑA JUANA Y DON FERNANDO V. Gobernador, Balbuena 19
de octubre de 1514. Emperador DON CARLOS en la Instrucción, Madrid, 12 de julio
de 1530, cap. 27. El mismo y la Reyna de Bohemia en su nombre, Madrid, 7 de
febrero de 1551. DON FELIPE III allí, 19 de noviembre de 1618.
Título I, Ley I, Año 1580.
Que los Indios sean favorecidos y
amparados por las Justicias Ecleciásticas y Seculares.
DON FELIPE II, 24 de diciembre de 1580.
Título I, Ley II, Año 1514.
Que los indios de puedan casar
libremente y ninguna órden Real lo impida.
DON FERNANDO V, 19 de octubre de 1514.
Título I, Ley IV, Año 1530.
Que los Indios no puedan vender sus
hijas para contraer matrimonio.
DON FELIPE IV, 29 de septiembre de 1628.
Título I Ley XII, Año 1536.
Que los indios se puedan mudar de unos
lugares a otros.
Emperador DON CARLOS, 3 de noviembre de 1536.
Título I, Ley XVIII, Año 1550.
Que donde fuere posible se pongan
escuelas de la lengua castellana, para que la aprendan
los Indios.
Emperador DON CARLOS, 7 de junio de 1550
Título I, Ley XIX, Año 1538.
Que los Indios sean puestos en policía
sin ser oprimidos.
Emperador DON CARLOS, 23 de agosto de 1538.
Título I, Ley XX, Año 1618.
Que los Indios infieles reducidos a los
cinco años, se procuren introducir en el trabajo.
DON FELIPE III, 10 de agosto de 1618.
Título I, Ley XXI, Año 1552.
Que los Indios se empleen en sus
oficios, labranzas y ocupaciones y anden vestidos.
106
Emperador DON CARLOS, 5 de junio de 1552.
Título I, Ley XXVI, Año 1521.
Que entre Indios y Españoles haya
comercio libre a contento de las partes .
Emperador DON CARLOS, 6 de septiembre de 1521.
Título I, Ley XXV, Año 1551.
Que los Indios puedan libremente
comerciar sus frutos y mantenimientos.
Emperador DON CARLOS, 12 de mayo de 1551.
Título I, Ley XXVIII, Año 1552.
Que los Indios puedan hacer sus tianguis
y vender en ellos sus mercaderías y frutos.
Emperador DON CARLOS, marzo de 1552.
Título I, Ley XXXII, Año 1580.
Que los Indios tengan libertad en sus
disposiciones.
DON FELIPE II, 16 de abril de 1580.
Título I, Ley XXXVI, Año 1594.
Que no se pueda vender vino a los
Indios.
DON FELIPE II, 15 de mayo de 1594.
Título I, Ley XL, Año 1563.
Que se guarden las Ordenanzas de
Tlaxcala.
DON FELIPE II, Madrid, 26 de abril de 1563.
Título I, Ley XLI, Año 1585.
Que el Alcalde Mayor de Tlaxcala se
intitule Gobernador.
DON FELIPE II, Poblete, 17 de abril de 1585.
Título I, Ley XLII, Año 1585.
Que los Gobernadores de Indios de
Tlaxcala sean naturales.
DON FELIPE II, Poblete, 17 de abril de 1585.
Título I, Ley XLVII, Año 1605.
Que se conserve el Juzgado de los Indios
en México y donde estuviese fundado.
DON FELIPE II, 19 de abril de 1605.
Título II, Ley I, Año 1526.
Que los Indios sean libres y no sujetos
a servidumbre.
Emperador DON CARLOS, 9 de noviembre de 1526.
Título II, Ley II, Año 1541.
Que sean castigados con rigor los
Encomenderos que vendieron sus indios.
Emperador DON CARLOS, 26 de octubre de 1541.
107
Título II, Ley IV, Año 1629.
Que los Indios del marañón llevados a
los Puestos de las Indias sean puestos en libertad.
FELIPE IV, 18 de mayo de 1629.
Título II, Ley V, Año 1550.
Que los Indios de Brasil o Demarcación
de Portugal sean libres de las Indias.
Emperador DON CARLOS, 7 de julio de 1550.
Título II, Ley VI, Año 1628.
Que se procure castigar a los que de la
Villa de San Pablo del Brasil van a cautivar indios al Paraguay.
DON FELIPE IV, Madrid, 12 de septiembre de 1628.
Título II, Ley VII, Año 1618.
Que en Tucumán y en Río de la Plata no
se vendan ni compren los Indios que llaman de
rescate.
DON FELIPE III, Madrid, 10 de octubre de 1618.
Título II, Ley VIII, Año 1618.
Que la prohibición de esclavitud se
entienda, son los Indios aprisionados en Malocas.
DON FELIPE III, Madrid, 10 de octubre de 1618.
Título II, Ley IX, Año 1574.
Que se nombre un ministro o a persona de
satisfacción que conozca de la libertad de los
Indios.
DON FELIPE II, 7 de noviembre de 1574.
Título III, Ley XXIV, Año 1600.
Que ningún mercader esté más de tres
días en pueblo de Indios.
DON FELIPE III, 21 de noviembre de 1600.
Título III, Ley XXVI, Año 1528.
Que los caminantes no tomen a los
Indios ninguna cosa por fuerza.
Emperador DON CARLOS, 4 de diciembre de 1528.
Título VI, ley III, Año 1591.
Que donde hubiere audiencia, se
nombren Abogado y Procurador de Indios con salario.
DON FELIPE II, 8 de julio de 1577.
Título VII, Ley X, Año 1577.
Que los Caciques paguen jornales a los
Indios que trabajaren en sus labranzas.
DON FELIPE II, 8 de julio de 1577.
Título X, Ley XIII, Año 1631.
Que los Indios no sean obligados a hacer
barreras, ni limpiar las calles sin paga.
DON FELIPE IV, 8 de octubre de 1631.
108
Título X, Ley XIX, Año 1536.
Que el negro que maltratare a Indio, sea
castigado conforme a esta Ley.
Emperador DON CARLOS, 20 de noviembre de 1536.
Título X, Ley XXI, Año 1593.
Que los delitos contra Indios, sean
castigados con mayor rigor que contra Españoles.
DON FELIPE II, 19 de diciembre de 1593.
Título XII, Ley Y, Año 1549.
Que prohíbe la antigua forma del
servicio personal, y la permite con ciertas calidades.
Emperador DON CARLOS, 22 de febrero de 1549.
Título XII, Ley III, Año 1563.
Que los Indios se pague el tiempo que
trabajaren, con ida y vuelta y vayan de diez leguas.
DON FELIPE II, 2 de diciembre de 1563.
Título XII, Ley IV, Año 1532.
Que los Indios puedan trabajar en obras
voluntariamente y sean pagados con efecto.
Emperador DON CARLOS, 20 de marzo de 1532.
Título XIII, Ley XIV, Año 1618.
Sobre el servicio de las Indias casadas
y solteras en casa de Españoles.
DON FELIPE III, 10 de octubre de 1618.
Título XIII, Ley XXI, Año ...
Que los Indios jornaleros sean curados,
oigan misa y no trabajen las fiestas y vivan cristianamente.
DON FELIPE III,...
Título XIII, Ley XXII, Año 1618.
Que los Indios que sirvieron en las
casas, sean doctrinados, sustentados y curados como se
ordena.
DON FELIPE III, 10 de octubre de 1618.
Título XV, Ley IX, Año 1608.
Que a los Indios y trabajadores de las
minas se les pague con puntualidad los sábados en
la tarde.
DON FELIPE III, 20 de abril de 1608.
Título XV, Ley XI, Año 1609.
Que las minas no se labren por partes
peligrosas y se procure que los Indios trabajen en ellas de su voluntad.
DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de enero de 1609.
Título XV, Ley XIII, Alo 1630.
Que a los indios que van a las minas de
las Lajas se les dé el salario, sustento y paga de ida y vuelta, conforme a
esta ley.
109
DON FELIPE IV, 8 de diciembre de 1630.
Título XVI, Ley I, Año 1622.
Que prohíbe el servicio personal en
Chile.
DON FELIPE IV, Madrid, 17 de julio de 1622.
Título XVI, Ley XVII, Año 1622.
Que el Indio enfermo al tiempo de la
mita, no pague el tributo mientras durante la enfermedad.
DON FELIPE IV, 17 de julio 1622.
Título XVI, Ley XXII, Año 1622.
Que los Indios descansen las fiestas y
se puedan alquilar algunos días.
DON FELIPE IV, 17 de julio de 1622.
Título XVI, Ley XLVIII, Año 1622.
Que a los Indios de Estancias se den
tierras e instrumentos de labor.
DON FELIPE IV.
Título XVI, Ley LVI, Año 1622.
Que los Indios de las Ciudades sirvan en
ellas y los Gobernadores provean que sean bien
tratados.
DON FELIPE IV.
Título XVII, Ley XIII, Año 1609.
Que ninguna India pueda salir de su
pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo.
DON FELIPE III, Madrid, 10 de abril de 1609.
Título III, Ley VIII, Año 1578.
Que los que estuvieren ausentes de sus
mujeres en las Indias, vayan a hacer vida con ellas.
DON FELIPE II, Pardo, 2 de diciembre de 1578.
Título XIII, Ley XXIV, Año 1591.
Que de los Indios no se cobre alcabala.
DON FELIPE II, 1o. de noviembre de 1591.
OTRAS SELECCIONES LEGALES
Selección de Leyes de Burgos.-
Don Fernando el Católico por cuanto él y
la Reina Isabel siempre tuvieron gran voluntad con los indios, etc., ordenan:
IX.- Que el que tenga 50 indios
o más deberá enseñar el muchacho más hábil a leer y a escribir y a instruirlo
en cuestiones religiosas.
XIII.- Que se dejen a los indios
cuarenta días libres.
XIV.- Que se permita a los indios
divertirse los domingos y seguir tocando su género de música según sus
costumbres.
XV.- Que los que tengan indios están
obligados a darles de comer los domingos, pascuas y fiestas, carnes, sardinas,
pescado, etc.
XVII.- Que los hijos de caciques sean
dados a los frailes de la Orden del San Francisco para que los eduquen.
XVIII.- Que la mujer que va a ser madre,
no se la ponga trabajos pesados, y que después,
durante la lactancia que será de tres años, no se la mande a minas ni reciba
mal trato ni perjuicio.
XIX.- Que los que tuvieren indios deben
darles una hamaca para que duerman. XX.- Que se les
dé de vestir.
XXIV.- Que no se maltrate con palo ni
azote a los indios ni se les llame por otro nombre que el que les corresponde.
Selección Ordenanzas, Carlos V.-
Año 1528.-
El Emperador manda:
Que no se hagan guerras para tomar a los
indios como esclavos.
Año 1551.-
La Reina:
Que los indios puedan elegir sus
alcaldes y gobernadores y no paguen tributo al Rey por
diez años.
Año 1587.-
Marqués de Villa Manríquez:
Que los encomendadores den de comer a
los indios cuando menos 10 tortillas por día.
Año 1599.-
El Conde de Monterrey:
Permite que los dueños de ingenios
ocupen indios transitoriamente, mientras los propietarios puedan comprar
esclavos negros bajo las siguientes condiciones:
-Un real de plata de salario por día.
- Un real de plata por cada seis leguas
de ida y vuelta a sus casas.
-Comida: pan de trigo o maíz, carne
cocida y guisada y en los días de abstinencia, pan y pescado aderezado.
-Descanso de los días de fiesta sin jornal,
pero dándoles de comer.
111
- Se prohíbe que los hagan trabajar
dentro de los ingenios.
- Que duerman bajo tejado, sean bien
tratados y pagados.
-No detenidos más de una semana y sean
pagados no en ropa, sino en plata, todo esto bajo pena de 1,000 pesos oro para
la cámara del Rey.
Año 1603.-
El Conde de Monterrey:
Prohíbe que trabajen indios en los
obrajes de paño, seda, jergas y algodón, donde con frecuencia se tenían como
esclavos, por convenir “a la conservación del reino”, bajo las penas siguientes:
- Destierro de seis leguas a la redonda.
- Mil ducados de multa.
Nota: Los dueños de obrajes protestaron
y pidieron la derogación del decreto, alegando que
los indios resultaban favorecidos y que no podían comprar negros por valer
estos $400.00 y que al pasar los obrajes, se perjudicarían los criaderos de
ganados en Perú y Habana.
El Virrey sostuvo su decreto,
autorizando a los indígenas para que por ellos y entre sí tuvieran los obrajes
que quisieran.
Año 1603.-
El Conde de Monterrey:
Establece el salario mínimo para los
indios en labores y minar:
Real y medio por día o un real y comida
suficiente y bastante carne caliente con tortillas o maíz cocido que llaman
pozole.
Año 1603.-
El Marqués de Montesclaros:
Que para que no sean defraudados los indios
que vendan sus tierras, al querer vender éstos, se saquen a
pregón y pública subasta en el plazo de treinta días para lograr el mayor
precio.
Año 1609.-
EL REY ordena:
3o.- Que se funden poblaciones
para los indios en las inmediaciones de las minas,
dándoles las tierras que fueren necesarias y se fundaren hospitales en
sitios sanos y de comodidad.
8o.- Trata de los salarios, viáticos y
forma de paga, y la forma en que deben evitarse los abusos y robos que de
salario pudieran hacer los patronatos.
15o.- Que no se detenga a los indios,
más tiempo del señalado.
23o.- Que no se condene a los indios a servicios personales.
25 al 30o.- Reglamento el trabajo en
obrajes.
35o.- Cura de enfermedades y descanso
dominical.
Año 1610.-
112
Don Luis de Velasco:
Fechado en el Real de Taxco. Ordena se
pague el salario de real y medio por día de trabajo, “de sol a sol”. Medio real
por cada jornada de seis leguas y que se les acomode en aposentos donde tengan
petates y saleas de carnero para dormir.
Año 1617.-
EL REY:
Que aunque por lo pronto no necesiten
las tierras (los indios) es posible que las necesiten con el tiempo, puesto que
los pobres indios tienen más derecho a ellas que otra casta alguna pues
primeramente fueron suyas por lo tanto dispone que los indios tendrán siempre
el derecho del tanto, es decir que siempre se reconocerá su derecho a
obtenerlas antes que cualquiera otro postor.
Año 1642.-
El Virrey Palafox:
Que en las elecciones de los indios no
intervengan la justicia, ni ministro de doctrina que los violente o perturbe en
la libre elección.
Que las elecciones no recaigan sobre
españoles, mestizos, ni mulatos.
Selección Ordenanzas a los Virreyes de la Nueva
España.-
20 de mayo de 1649.-
A Don Marcos de Torres y Rueda obispo de
Mérida, Presidente de la Audiencia y Cancillería, etc.:
Manda el Rey se dé amparo y protección a
los indios y que no se aprehenda a las mujeres e
hijas de aquellos, ni les quiten lo que tengan ni los traten como esclavos,
ni los retengan
por deudas y se tenga como delito trasquilar a una india o vejar de algún
modo a los
naturales.
10 de marzo de 1660.-
Al marqués de Leiva y de Labrada:
Manda el Rey se prohíba que en obrajes
de paños de españoles, ingenios de azúcar, lino,
lana, seda, algodón o cosa semejante trabajen los indios por los malos
tratos que se les da.
27 de junio de 1662.-
Al Virrey:
Para que no permita que trabajen los
indios en días de fiesta.
28 de octubre de 1668.-
Al Marqués de Mancera:
Manda la Reina Gobernadora que sean
amparados y defendidos los indios, contra los que intenten agraviarlos,
especialmente en el empleo y trabajo de hilados y tejidos por manos de indias
solteras y aún de las casadas.
Como habrán podido observar, la autora del documento,
doña Leticia, lo encabeza diciendo que esta colección de normas "representan
un interesante catálogo de reglas para la ocupación y la
dominación."
Y tanto que es interesante, doña
Leticia, y tanto… Al final de la tesis se formula una propuesta de reforma
constitucional para amparar a los indígenas de México. Me da la impresión de
que bastaría con aplicar esta legislación de hace cinco siglos.