Por qué las
leyes de transexualidad son falaces, injustas, y peligrosas para la salud: 12
razones
No siempre es fácil rebatir leyes injustas, aunque
objetivamente vayan contra el sentido común. Por eso, ofrecemos al lector doce
argumentos, basados en un estudio multidisciplinar, que sirven para
desenmascarar la falacia transexualista.
Las leyes LGTBI constituyen una seria
amenaza para las libertades y derechos fundamentales. Además de un peligro para
la salud, por el carácter contraproducente de las terapias de cambio de sexo,
por ejemplo.
El equipo está coordinado por el doctor
Justo Aznar, director del Instituto de Ciencias de la Vida, y ofrece una sólida
argumentación que, con un tono aséptico y respetuoso, señala las deficiencias
de la norma y deja en evidencia su carácter injusto, falaz, y pernicioso.
Los argumentos esgrimidos por estos
científicos son válidos para cualquier otra legislación.
1.- Porque se nace varón y mujer y tal
cosa no admite redefinición
La ley se basa en un error mayúsculo: creer
que el sexo es modificable a voluntad. Cuando la ciencia ha demostrado que el
sexo biológico es constitutivo del ser humano, está codificado genéticamente,
no admite redefinición y afecta al desarrollo y constitución de todas sus
características biológicas.
De manera que los intentos de reasignación
de sexo no hacen más que modificar los caracteres anatómicos u hormonales, pero
no el sustrato genético que codifica la masculinidad o femineidad. Consecuentemente
el sexo biológico que se tiene en el nacimiento se mantiene inmutable durante
toda la vida.
2.- Porque la ley niega que la
masculinidad o feminidad sean inseparables de la persona
La Ideología de Género, que impregna esta
ley parte de una falacia: creer que es posible disociar el sexo de la persona.
Cuando antropológicamente el sexo es constitutivo de su persona y no una
característica secundaria que pueda modificarse sin afectar a la identidad
personal.
Esto es así porque la persona es una
totalidad unificada de cuerpo y alma. La masculinidad/feminidad (condición
sexuada) es inseparable de la persona. No es un simple atributo sino un
constitutivo esencial. Es su modo de ser, corresponde al núcleo
íntimo de la persona y
afecta a todas sus dimensiones corporales y espirituales.
La sexualidad binaria, masculina y
femenina, tiene como fin la complementación de cada uno de los sexos con el
opuesto, especialmente dirigida a la transmisión de la vida.
3.- Porque niega la evidencia científica:
las diferencias sexuales son obvias nada más nacer
Tras el nacimiento, y antes de que el
entorno pueda inclinar la balanza hacia uno u otro comportamiento sexual, se
constata que hay una predisposición innata para un comportamiento social
diferenciado por sexo en humanos. Tal comportamiento es independiente del
entorno y la educación.
Los bebés neonatos varones muestran un
mayor interés en el móvil físico-mecánico, mientras que los neonatos hembras
muestran un mayor interés en el rostro de su madre
Así, los bebés neonatos varones muestran un
mayor interés en el móvil físico-mecánico, mientras que los neonatos hembras
muestran un mayor interés en el rostro de su madre. Los resultados de esta
investigación demuestran claramente que las diferencias sexuales son en parte
biológicas en su origen (Connellan, Baron-Cohen,Wheelwright, Batkia, &
Ahluwalia, 2000).
3.- Porque el sexo, en realidad, no se
puede cambiar, simplemente se maquilla
La terapia hormonal, o la reasignación
quirúrgica de sexo no solucionan el problema. Ya que la disforia de género (el
trastorno psicológico que sufre una persona por la disconformidad entre el
género que desea y aquel que le es asignado al nacer) no es un problema físico
sino psicológico, posiblemente condicionada por una posible alteración
cerebral.
4.- El cambio de sexo no transforma al
varón en mujer o viceversa
No se cambia el sexo cromosómico, solo se
maquilla, para que aparentemente sea el que el transexual desea, o sus
familiares en caso de los niños (Moore, Wisniewski, & Dobs, 2003).
Es decir, esta terapia solamente trata de
solucionar la expresión corporal del trastorno, pero no el trastorno cerebral
en sí mismo.
5.- Porque no hace falta.
Los derechos de las personas con “disforia
de género”, incluidos los referidos a la modificación de su identidad legal, ya
son amparados por la legislación vigente, por lo que parte del articulado de la
ley relacionada con la defensa de estos derechos resulta innecesario.
6.- Porque, en muchos casos, supone
exponer a los menores al riesgo de suicidio
El cambio de sexo no es algo inocuo sino
que está lleno de riesgos para la salud. La mortalidad es mayor en quienes se
han sometido a cirugías de castración, mastectomía, mamoplastia, faloplastia o
vaginoplastia, como constatan estudios como el realizado en el Instituto Karolinska
de Estocolmo (Dhejne, Lichtenstein, Boman, Johansson, Långström, & Landén,
2011),
En dicho estudio se constata que la
mortalidad total en el grupo de personas transexuales, tras la reasignación de
sexo, era mayor que en los que no lo habían hecho, aproximadamente
tres veces superior.
Lo más grave es que en las
personas que han sido sometidas a una reasignación de sexo, tras la
adolescencia, se detecta un índice de suicidios 19,1 veces más elevado que en
el grupo control, al igual que el aumento de intentos de
suicidio, alrededor de 5 veces mayor. Igualmente muestran mayores trastornos
psiquiátricos que la población general.
Otro estudio (Grossman & D’Augelli,
2007), muestra que entre jóvenes transexuales de 16 a 24 años, en el 45% se
objetiva tendencia al suicidio y en el 26% intentos de suicidio. Otros estudios
confirman que los adultos con disforia de género pueden mostrar ansiedad o
depresión (Wylie, Knudson, Khan, & Bonierbale, 2016) y también, tendencias
suicidas o muerte por suicidio (Michel, Ansseau, Legros, Pitchot, &
Mormont, 2002; Lundström, Pauly, & Walinder, 1984; Pauly, 1981).
Las leyes sólo ofrecen la información de
los partidarios de la ideología de género, y
no aporta la literatura científica que no considera el sexo como una realidad
cambiante
7.- Porque esta ley no propone sino que
impone la transexualidad, ocultando información a los padres
La ley oculta interesadamente datos a
padres y tutores de los menores: sólo ofrece la información de los partidarios
de la ideología de género, y en ningún momento aporta la literatura científica
y antropológica que no considera el sexo como una realidad fluida, indefinida o
cambiante sino constitutiva del ser personal.
Imponer la divulgación y aceptación a todos
los niveles de los postulados de género, como los postulados “normalizados” y,
en cierto modo indiscutibles, supone
una injerencia en el campo de las
libertades individuales inadmisible en una
sociedad avanzada.
8.- Porque vulnera la patria potestad de
los padres, sin argumentos científicos y con criterios poco sólidos
Las sanciones contra los padres y tutores
que no autoricen el tratamiento de bloqueo hormonal de sus hijos, (pueden ser
llevados ante el juez) vulnera la libertad de educación y la patria
potestad de los padres.
Máxime cuando esos tratamientos carecen de
base científica y se basan únicamente en algo tan subjetivo e improbable como
la autopercepción del menor.
Esos tratamientos implican que el
menor no adquiera las formas propias de su sexo, que
no le cambie la voz y que no
menstrúe o tenga erecciones y eyaculaciones. Y esto, quiérase
o no, es una “intervención” sobre la identidad
natural del menor, sobre
la base de un criterio tan endeble como las sensaciones que
experimenta en una etapa caracterizada por la inmadurez.
Ni el Estado ni el Parlamento son quienes para
reformulas las bases antropológicas de la educación.
9.- Y en consecuencia, porque con esta ley
el Estado suplanta a padres y educadores
El legislador, decide unilateralmente, y sin contar con el
criterio de los padres ni de los profesores, educar a nuestros hijos en una
determinada teoría contraria a la realidad.
La posibilidad de elegir la formación
concerniente a la identidad humana es parte del contenido esencial del derecho
a la educación, y, por tanto, no entra dentro de lo que quepa
decidir a ningún parlamento.
Como señala la Constitución pertenece, por sus obvias implicaciones
morales y religiosas, a los padres.
Ni el Estado ni el Parlamento son quienes para
reformulas las bases antropológicas de la educación. Apelar a los derechos de
las personas transexuales es una excusa absurda, ya que éstas no tienen más ni
menos derechos que los que heterosexuales.
10.- Porque desnaturaliza el sentido de la
educación
La ley, siguiendo los postulados de la
Ideología de Género, obliga a los menores a reinterpretar la
realidad con criterios subjetivistas, y
éstos por definición son incompatibles con el conocimiento.
La inclusión como contenido
curricular –con sus correspondientes indicadores
de evaluación– de una teoría que reduce al alumno a su “ser para
sí” y niega el carácter objetivo de su naturaleza, implicaría la renuncia a la
educación como formación.
11.- Porque deslegitima a la familia,
célula básica de la sociedad, y la pone bajo sospecha
Con esta ley, la familia constituida por un
varón y una mujer que se unen en matrimonio queda deslegitimada jurídicamente
hablando, atendiendo a dos razones:
Por una parte, la irrupción efectiva de una
pluralidad de modelos y opciones de familia; y, por otra parte, las dudas que
se ciernen sobre la institución familiar, sospechosa de desarrollar una violencia en
su seno en caso de conflicto entre padres e hijos menores que quieran cambiar
de sexo. En esos
casos, la fiscalía de menores abriría diligencias informativas contra la
familia en cuestión.
12.- Porque se trata de un proyecto
totalitario que va más allá de los derechos de los transexuales
Lo que subyace en la ley valenciana no es
una cuestión de mero reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI en
relación con la identidad y la expresión del género.
El alcance parece mucho mayor. Consiste en
establecer sobre nuevas bases culturales, éticas y antropológicas, una
nueva sociedad en la que las personas puedan construir su propia identidad de
género de forma autónoma sin
reconocer más vínculos con la naturaleza o con la sociedad que aquellos que
hayan sido determinados por la propia voluntad individual.