La
OEA aprobó la Declaración americana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Afecta
a 50 millones de indígenas.
La declaración
es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los
derechos de los pueblos originarios de las Américas.
Tras 17 años de
negociaciones, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el marco
del 46 periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos realizada en República Dominicana.
La Declaración
reconoce, entre otros derechos, la organización colectiva y el carácter
pluricultural y multilingüe, la auto-identificación de las personas que se
consideran indígenas. Además plantea una protección especial a los
pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos
amazónicos-, y avanza en la promoción y protección efectiva de los derechos de
los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.
Es una deuda
histórica que cumple la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los
derechos de los 50 millones de indígenas
que habitan las Américas.
La OEA cumplió
con una deuda histórica con los pueblos indígenas que habitan desde Alaska
hasta Tierra del Fuego.
Para el abogado
y líder indígena mexicano del pueblo Mixe de Oaxaca, Adelfo Regino Montes, que
también estuvo presente en Santo Domingo, se trata de un “hito histórico de las
Américas”.
Montes expresó
que la Declaración es un avance tanto en los derechos a nivel individual como a
nivel colectivo, porque reconoce derechos fundamentales como “la libre determinación y autonomía, los
derechos a las tierras y los territorios, lo que es muy importante porque
en el caso de países como México o Brasil, entre otros, las selvas se han preservado gracias a los indígenas”.
La Declaración destaca el reconocimiento y
respeto de los derechos de los pueblos indígenas a su actuar colectivo, a sus
sistemas o instituciones jurídicas, sociales, políticas o económicas.
Puntos destacables
La auto identificación como pueblo indígena es imprescindible para determinar a
quienes aplica la Declaración
Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o
varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres
de pertenencia a cada pueblo
Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las
formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos
contenidos en la Declaración
Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad
cultural
Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni
otras formas conexas de intolerancia
Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio
cultural
Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con
asuntos internos
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen
derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus
culturas.
Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y
la ley laboral internacional
Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
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