La justicia impide un aborto por solicitud del padre
Uruguay:
un fallo inédito
En un fallo sin precedentes una jueza de la
ciudad de Mercedes ordenó a una mujer suspender el proceso de interrupción
voluntaria del embarazo —el que venía llevando a cabo en el marco de las normas
vigentes— debido a un recurso de amparo que presentó ante la Justicia el hombre
con quien concibió el feto, quien se opone a la que la mujer se haga un aborto.
Además de presentar el recurso de amparo
para impedir el aborto, el representante legal del hombre, el abogado Federico
Arregui, interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 18.987 que
habilitó la interrupción de los embarazos bajo determinadas condiciones, el que
fue remitido a la Suprema Corte de Justicia por la jueza que dispuso hacer
lugar al recurso de amparo.
El demandante mantuvo una relación amorosa
con la demanda a raíz de la cual la mujer quedó embarazada, pero en la
actualidad ya no forman una pareja. La mujer le comunicó el 25 de enero que
estaba llevando a cabo el trámite necesario para interrumpir su embarazo,
decisión a la que él se opone.
El padre “está dispuesto plenamente a
hacerse cargo de su hijo, lo cual hace ya a partir de la concepción,
independientemente de que la madre esté dispuesta a ejercer su rol como tal”,
por lo que intentó convencerla de que no aborte, “lo cual resultó infructuoso,
en cuyo mérito decidió activar los mecanismos legales tendientes a la
protección de la vida del hijo en común”.
Tras escuchar los argumentos de ambas
partes y estudiar la prueba presentada la jueza entendió que la mujer no
cumplió con todos los aspectos incluidos en el protocolo que establece la ley
para que el procedimiento del aborto sea legal. Según la magistrada, la mujer
no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 3° de la ley, que indica
que la mujer debe informar al médico “las circunstancias derivadas de las
condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria
económica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impiden
continuar con el embarazo en curso”.
El fallo indica que “la ley establece que
dentro del plazo de las primeras 12 semanas la mujer debe de concurrir a
consulta médica ante una institución del sistema nacional integrado de salud, a
efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las
condiciones en las que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria
económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impidan continuar
con el embarazo en curso.
El militante de la Organización Pro-Vida y
diputado blanco Carlos Iafigliola dijo que el fallo los tomó por sorpresa.
“Pero es una sorpresa muy grata, porque es el primer fallo en este tema que nos
da la razón. Y por eso es un gran impulso para fortalecer el trabajo. ¡Es un
fallo histórico! Un fallo que nos llena de esperanza”
La defensora del aborto Abracinskas afirma:
“Al marido, además, la ley no le da atribución para eso. La ley es muy clara
que la que decide es la mujer en el marco de las 12 semanas. La jueza lo que
está haciendo es abrir de nuevo el debate sobre la ley, algo que no es su
potestad”, añadió Abracinskas. La mujer cursa diez semanas de embarazo. La ley
N° 18.987 siempre se refiere a “la mujer” y ni siquiera nombra al hombre.
Abracinskas también dio cuenta que en la
ciudad de Mercedes el 100% de los ginecólogos son objetores de conciencia, así
que no realizan el procedimiento. MySU ha denunciado en varias oportunidades
que hay localidades donde no hay quien haga abortos.
La organización advirtió el año pasado que
aunque “desde 2012 existe una ley en Uruguay que permite a las mujeres acceder
a abortos legales y seguros”, a veces sucede que “las conciencias de algunos
médicos entorpecen su aplicación”.
“La legislación de avanzada de este pequeño
país sudamericano, que lo ha distinguido en todo el mundo, no necesariamente
coincide con la mentalidad y estilo de vida de muchos de sus habitantes”.
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