Los 5
motivos por los que los vientres de alquiler son una práctica mafiosa
La Asociación Española de Bioética (AEBI), tras debatir sobre el tema, ha
redactado las cinco conclusiones por las que se opone a la maternidad subrogada
y las han hecho públicas en su web.
Que los vientres de alquiler son un negocio
muy lucrativo no es ninguna novedad, pero este es el menor de los detalles de
una práctica que se quiere legalizar en España a pesar de sus graves
consecuencias.
1. La maternidad por subrogación es,
inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su dignidad, al
usar el cuerpo femenino, y por tanto su persona, como un objeto negociable.
2. Respecto a las madres subrogadas hay una
serie de consecuencias negativas para ellas. Las primeras se relacionan con el vínculo
de apego generado con el hijo durante su gestación y la obligación de tener que
entregarlo al dar a luz. Esto significa que la madre es presionada
psicológicamente a asumir, desde el inicio, que el hijo no es suyo y que no
puede establecer ningún contacto con él.
Además, finalizado el proceso es habitual
que se desentiendan de ella y no le presten la necesaria asistencia psicológica
que se requiere cuando se ha dado a luz y se ha de entregar al hijo. Las
segundas están en relación con los riesgos que conlleva todo el proceso de la
FIVET y los derivados del parto para su salud. Además, es también negativo para
la mujer, en caso de embarazo múltiple, la obligación de participar en
posibles prácticas abortivas de reducción fetal o de eliminación de fetos por
motivos eugenésicos.
3. Los vientres de alquiler son un
negocio muy lucrativo, basado en la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Ello
ha generado un fenómeno emergente, denominado “turismo reproductivo”. En él se
observa la presencia de dos partes en situación de desequilibrio:
a) Por un lado, las parejas-clientes con
poder económico, que
recorren el mundo en busca de una descendencia, a un precio más asequible que
en sus países de origen. En este primer grupo también debe incluirse a los
centros especializados en esta tecnología reproductiva, a los bufetes de abogados
de alto nivel, y a los agentes intermediarios, que obtienen pingues beneficios.
b) Por otro, se recurre a mujeres pobres, o
en situaciones de necesidad,
víctimas, muchas veces, de sociedades altamente patriarcales, que se ven
abocadas a alquilar su cuerpo y, en definitiva, su persona, a cambio de una
retribución económica. La gran desigualdad cultural y educativa, hace que el
desequilibrio entre las partes contratantes sea aún mayor. Si a ello, se une la
existencia de Estados indiferentes a este drama humano, con ordenamientos
legales permisivos, se llega a la situación de indefensión de las mujeres
-objeto de comercio-, y de los niños, que se convierten en una mercancía a
adquirir.
4. El contrato de gestación por sustitución
(vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el
ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto,
simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien
da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público,
vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último
no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las
cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas.
De la misma manera, puesto que el cuerpo
humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer
sobre él las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.
5. No existe un “derecho a la procreación”
y por tanto un “derecho al hijo” que justifiquen un pretendido derecho a la
maternidad subrogada. Los deseos, por muy loables que sean, deben diferenciarse
de los verdaderos derechos, basados en títulos legítimos, y con la perspectiva
del bien común.