Las
constituciones de algunos países no admiten el matrimonio gay.
Entre
ellos, República Dominicana
El sistema constitucional dominicano, a diferencia de
algunos países, no admite el matrimonio gay, ni las adopciones de parte de
parejas del mismo sexo.
Es decir, que los textos constitucionales, representan
un conjunto de valores, derechos y principios superiores que limitan y delimitan
jurídicamente los actos del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento
o acto contrario a la constitución, según el artículo 6 de la Carta Magna , norma
jurídica suprema colocada por encima de las demás leyes.
Tampoco podemos confundir ni comparar el sistema
constitucional dominicano que de manera general reglamenta y establece la
estructura jerárquica de orden jurídico que gobierna la nación, y también
manifiesta la representación cultural y religiosa de la mayoría del pueblo
dominicano, con otros sistema constitucionales que rigen en países que admiten
las bodas gays, porque las reglas del matrimonio no son entre ellos de orden
constitucional como lo establece la constitución dominicana.
Por ejemplo, el presidente de Francia, François
Hollande, para cumplir con una de sus promesas de campaña política hechas a
favor de los grupos de posiciones gays, ratificó el 18 de mayo del 2013, la ley
que autoriza el matrimonio gay o entre personas de mismo sexo y las adopciones
por parte de este tipo de parejas. Tras meses de debates y protestas en
Francia, admitió este tipo de matrimonio, bajo la justificación de que las
reglas del matrimonio en Francia no son de orden constitucional.
En
cambio en República Dominicana sí son reglas constitucionales, y sólo
admiten el matrimonio entre hombre y mujer o entre parejas de sexos diferentes,
reglas superiores que prevalecen sobre todas las leyes o decretos que digan lo
contrario. Todo esto significa que los grupos de posición gay, o aquellos que
defienden, el matrimonio de personas del mismo sexo, para poder legalizar en R.
Dominicana este tipo de matrimonio o cualquier proyecto de ley de adopciones
hechas para personas que no sean de sexos diferentes, tendrían previamente que
reformar la
Constitución.
Por otro lado, las reglas constitucionales no pueden
ser contrarias a sí mismas, ya que la ley es igual para todos, y la aplicación
del principio de la igualdad ante las leyes en estos casos no significa en modo
alguno que no se cumplan con los requisitos legales de forma y de fondo
exigidos para la validez del matrimonio, por tratarse de una unión libre o
decisión entre personas de sexos diferentes.
En definitiva estos textos superiores, aunque no
concuerdan con lo que algunos denominan la "doctrina de moda", son
prohibiciones constitucionales que no son contrarias a los derechos y
libertades consagrados en la
Constitución , a favor de todos los ciudadanos, textos que
simplemente disponen que la familia se crea con la unión de un hombre y una
mujer, sin perseguir ni discriminar la diversidad sexual o la orientación
sexual de cada ciudadano, ni tampoco prohibiéndole a estos grupos de posición
gay, que celebren el día 17 de mayo de cada año como día internacional de la
lucha contra la homofobia.
Por el contrario, las disposiciones constitucionales y
el Código Civil Dominicano, no les desconoce, tanto al hombre como a la mujer,
el derecho a formar un "hogar de hecho", o a tener una vida familiar
normal y el derecho a la igualdad ante la ley. En estos principios reside el
fundamento del matrimonio, como también el de la unión de hecho, que igualmente
genera derechos y deberes, de conformidad con la Constitución.
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