¿La
objeción de conciencia es un derecho?
En la medida en que la
cultura se descristianiza, ocurre lo mismo con diferentes legislaciones
occidentales.
En
ese sentido, los cristianos necesitamos y, previsiblemente, vamos a necesitar
aún más, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.
Para
algunos expertos juristas, las primeras manifestaciones de una objeción de conciencia aparecen con la llegada del cristianismo frente a la
religión oficial del Imperio Romano. Los
primeros cristianos, por tanto, estarían entre los primeros objetores de
conciencia.
Pero fue
a partir de la II Guerra Mundial cuando el fenómeno de la objeción de conciencia adquiere una dimensión de alcance
colectivo, sobre todo, identificándose con el anti-militarismo.
Hay dos acepciones fundamentales de
la palabra conciencia: como conocimiento que uno tiene de sí mismo y de sus
facultades, y como conocimiento interior que impulsa a distinguir el bien del
mal. Ambos modos de entender el significado de la palabra están contenidos en
el significado de “objeción de conciencia”.
Cuando hablamos de conciencia nos referimos
al sujeto individual y a una facultad que le proporciona la noción de su
identidad personal como algo singular y único. La conciencia supone la percepción radical de la libertad como cualidad
de la persona, definiéndose como la norma directiva de la propia conducta.
En el Catecismo de
la Iglesia Católica: “El hombre tiene el derecho de
actuar en conciencia y en libertad, a fin de tomar personalmente las decisiones
morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe
impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa” (n.
1782)
Estos son algunos de los casos más
frecuentes en que se plantea el derecho a la objeción de conciencia:
Objeción de
conciencia al servicio militar. Se trata del
supuesto clásico de objeción de conciencia. Es la negativa a cumplir la
obligación legal que impone el servicio militar obligatorio o la participación
de un sujeto individual en una guerra a través del reclutamiento forzoso.
Objeción de conciencia
médica. Podemos distinguir dos supuestos:
la negativa a someterse a un tratamiento médico como ejercicio de la objeción
de conciencia por parte del paciente; y, en segundo lugar, la objeción de
conciencia del personal sanitario ante determinadas intervenciones, o a
realizar una prestación sanitaria obligatoria, o a cooperar con ella, por
considerarla contraria a su conciencia (práctica del aborto: determinados
programas de investigación genética y biológica; esterilización, eutanasia,
etc.)
Aunque
diversos organismos internacionales han manifestado la necesidad de establecer
una ética de las ciencias médicas que respete los derechos humanos (Bioética),
no se ha mencionado la problemática de la objeción de conciencia médica en
ningún convenio internacional.
Objeción de
conciencia laboral. En estos supuestos, se encuadran
todos aquellos casos de negativa al cumplimiento de cualquiera de los deberes
vinculados a una relación laboral o funcionarial. En este sentido, los deberes
objetados provienen directa o indirectamente de los compromisos previamente
asumidos por el objetor en su contrato laboral. Por ejemplo el funcionario que
se niega a oficiar un matrimonio homosexual.
Objeción de
conciencia a las mesas electorales.
Objeción de
conciencia al jurado.
Objeción de
conciencia en el ámbito educativo: cuando se produce
un enfrentamiento entre el modelo educativo existente y la conciencia o
convicciones de los padres.
Objeción de
conciencia farmacéutica: puede definirse como la negativa de
los profesionales farmacéuticos a dispensar determinados medicamentos o
productos por motivos de conciencia.
Legislación
internacional sobre la objeción de conciencia
El
derecho a la objeción de conciencia queda reconocido en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos donde se expone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Naciones Unidas. Conforme al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales es competente para conocer, examinar y resolver las comunicaciones presentadas
por personas o grupos de personas.
Hay varios textos
emanados en el contexto de las Naciones Unidas que han prestado atención al
problema de la objeción de conciencia, estableciendo una serie de garantías.
La Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o en las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas recapitula las definiciones de las anteriores normativas
internacionales sobre la objeción de conciencia.
La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 5 de marzo
de 1987, defiende que la objeción de
conciencia sea considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
El Sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, destaca la labor de
protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
y las garantías judiciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro del ámbito
interamericano. Cada vez son más las asociaciones y organizaciones estatales
que defienden el pleno reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia
en los Estados del ámbito interamericano que aún no lo han reconocido.
El Consejo de Europa. Al encontrarse
específicamente recogido en la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene
plenas competencias para resolver demandas
vinculadas al contenido del derecho a la libertad personal.
En el marco del Consejo de Europa hay diversas
recomendaciones que tratan acerca de la objeción de conciencia en los
diferentes niveles en los que puede ejercerse. De este modo, el Consejo de
Europa promulga algunas normativas tendentes a garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia
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