Algunas de las cosas importantes que España trajo a América

 



Algunas de las cosas importantes que España trajo a América

Los españoles llevaron a Europa muchos productos de las Indias, hasta entonces desconocidos.

Pero poco se habla de lo que España llevo a América: toda una cultura avanzada y técnicas.

Empezamos por las Universidades Españolas fueron las primeras del continente americano, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Perú, o la Universidad Santo Tomás de Aquino, en Santo Domingo. Ambas fueron creadas en la primera mitad del siglo XVI. En total, 13 Universidades.

 La arquitectura europea. Con las técnicas de construcción asociadas albañilería, carpintería, etc. Se construyeron cientos de ciudades.

 La Sanidad. Los avances médicos europeos: los hospitales, ya desde el siglo XII, jalonaban el Camino de Santiago para atender a los peregrinos y a los enfermos pobres de la localidad; y los conocimientos en farmacia, de la época. Se construyeron cientos de centros de salud.

 Las técnicas de navegación transoceánicas, la Ballestina (instrumento marítimo utilizado para determinar la altura de los astros), El astrolabio Instrumento astronómico que sirve para determinar la latitud, la longitud, la altura o la posición de los cuerpos celestes, así como para calcular la hora. El Cuadrante. La Cartografía, y La Brújula Marina (una aguja magnética montada sobre balancines)

La construcción Naval de naves transoceánicas. Astilleros en Cuba y en el Pacífico, en México y en Perú.

 Y, desde América, se exploró el Pacífico que sirvió como encuentro comercial global entre oriente y occidente, beneficiándose las tierras americanas.

 El carro con ruedas como elemento de transporte y trabajo, la polea y el torno de alfarería impulsado por rueda, el arado,

 Los caballos, el ganado bovino, ovino y el porcino.

 Los garbanzos, la vid, el vino, el vinagre, las lentejas, el arroz, las almendras, las lechugas, Las espinacas, las acelgas, Las berenjenas, los ajos, las cebollas, las pasas, el azúcar, el limón. Los arboles frutales, la salazón de pescado (conocida en España desde los Fenicios).

 El hierro y la metalúrgica. Las civilizaciones y pueblos indígenas no lo conocían. España trajo consigo las técnicas de los talleres metalúrgicos más avanzados de Europa, los de Toledo.

 A los sacerdotes, a evangelizar (los pagaba España, no el Vaticano) pero no solo a evangelizar ...

 Escribieron las gramáticas de las lenguas indígenas como el náhuatl, el otomí, el purépecha, el chaima, el totonaca, el otomí, el zapoteca, el mixteca, la lengua maya, el mapuche, el quechua, el aymara, el muisca; el guaraní, el mapudungun, el allentiac, etc.

 Muchas de estas lenguas tuvieron su Gramática antes que lenguas europeas como el francés o el inglés.

 Recopilaron los conocimientos de hierbas medicinales de los pueblos americanos en obras como en Historia Natural de Nueva España (1576), de Francisco Hernández (1514-1587); La historia medicinal de las cosas que se traen de nuestras Indias Occidentales (1580), etc.

 

 


La Edad Media, ¿oscura? El progreso tecnológico, moral y cultural que impulsó la Iglesia Católica




La Edad Media, ¿oscura? El progreso tecnológico, moral y cultural que impulsó la Iglesia Católica


 

Los Estados Unidos que eran de España



Los Estados Unidos que eran de España

Carlos Rodriguez Hurtado  · 

Los actuales estados norteamericanos de California, Nevada, Colorado, Utah, Nuevo México, Arizona, Texas, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma, Luisiana, Florida, Alabama, Misisipi y Alaska eran posesiones españolas que formaban parte del Virreinato de Nueva España.

The current North American states of California, Nevada, Colorado, Utah, New Mexico, Arizona, Texas, Oregon, Washington, Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma, Louisiana, Florida, Alabama, Mississippi and Alaska were Spanish possessions that were part of the Viceroyalty of New Spain.

 

El orden es más cómodo y práctico que el desorden



El orden es más cómodo y práctico que el desorden

La aparente comodidad del desorden



Leyes españolas de protección de los indios en América



Leyes españolas de protección de los indios en América

Antonio García

 

 

Bien, procedamos: voy a copiar y pegar trece páginas de un documento en pdf que contienen los enunciados de normas promulgadas por Fernando el Católico, el emperador Carlos, Felipe II, Felipe III y Felipe IV referidas a los indios, con su año de publicación. Lo hago porque si me limito a enlazar el documento muchos de los que lean esto no lo abrirán. Invito a gastar un par de minutos en leer esos enunciados porque se sorprenderán.

Como, aun así, habrá lectores que no querrán hacer el esfuerzo de leer los encabezados, aquí va una breve selección de algunos que me han llamado la atención. Todos son similares y de la misma contundencia y claridad:

Que los Indios, Negros y Mulatos no trabajen los domingos y fiestas a guardar:

Que los Fiscales sean protectores de los Indios y los defiendan y aleguen por ellos.

Que los obreros trabajen ocho horas cada día, repartidas como convengan.

Que los Indios puedan tener y labrar minas de oro y plata, como los españoles.

Que los indios de puedan casar libremente y ninguna órden Real lo impida.

Que los indios se puedan mudar de unos lugares a otros.

Que los Indios sean libres y no sujetos a servidumbre.

Que los delitos contra Indios, sean castigados con mayor rigor que contra Españoles.

Que las minas no se labren por partes peligrosas y se procure que los Indios trabajen en ellas de su voluntad.

Que ninguna India pueda salir de su pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo.

Que de los Indios no se cobre alcabala.

Que los indios puedan elegir sus alcaldes y gobernadores y no paguen tributo al Rey por
diez años.

Que en las elecciones de los indios no intervengan la justicia, ni ministro de doctrina que los violente o perturbe en la libre elección.

Que las elecciones no recaigan sobre españoles, mestizos, ni mulatos.

El documento es un anexo a esta tesis de licenciatura de 2007, publicada por Leticia de Jesús Lescieur López, del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas de Puebla, México. Lleva por título "La Situación de los Pueblos Indígenas en el orden Jurídico Mexicano: Los Resultados de las Demandas Universales de Derechos Humanos y Procuración de Justicia".


LAS LEYES DE INDIAS EN EL DERECHO ESPAÑOL.1

Transcribimos aquí, los remotos apuntamientos del Derecho Colonial que representan un interesante catálogo de reglas para la ocupación y la dominación.

Título I, Ley XVII, Año 1541.

Que los Indios, Negros y Mulatos no trabajen los domingos y fiestas a guardar:

Emperador DON CARLOS y el Príncipe DON FELIPE, Valladolid, 21 de septiembre de 1541 y el Cardenal Gobernador en Fuensalida, 26 de octubre de 1541.

Selección de Leyes de Indias de las Instituidas, exclusivamente para los Indios de América.

Título IV, Ley I, Año 1541.

Que se funden hospitales en todos los pueblos de españoles e indios.

Emperador DON CARLOS y el Cardenal Gobernador en Fuensalida, 7 de octubre de 1541.

Título IV, Ley IV, Año 1592.

Que de lo tocante a los hospitales de indios no se saque para los seminarios, y en las donaciones se guarde lo dispuesto por los Concilios Provinciales.

DON FELIPE II, Tordecillas, 22 de junio de 1592 y en Madrid, 12 de febrero de 1589.

Título VII, Ley XI, Año 1578.

Que los prelados castiguen a los clérigos que cometieren delitos o maltrataren a los indios.

DON FELIPE II, Madrid, 25 de noviembre de 1578 y en San Lorenzo, 30 de Octubre de
1553.

Título VII, Ley XXIII, Año 1619.

Que los Indios no paguen comida a los prelados cuando salieren a visitar y los Virreyes y Audiencias los amparen y de las provisiones necesarias.

DON FELIPE III, Elvas, 12 de mayo de 1619.

Título X, Ley VI, año 1560.

Que los jueces Ecleciásticos no condenen a Indios en penas pecuniarias.

DON FELIPE II, Madrid, 7 de febrero de 1560.

Título X, Ley VII, Año 1619.

1 Selección practicada por Lescieur Talavera, Víctor Hugo. Dirección de Gobierno. Sría. Gral. de Gobierno del Estado de Chiapas,
1998

Que los jueces Ecleciásticos no condenen a los Indios a obrajes, ni permitan se les defrauden sus salarios.

DON FELIPE III, Elvas, 12 de mayo de 1619.

Título X, Ley VIII, Año 1613.

Que los jueces eclesiásticos no puedan condenar a indios a que su servicio se venda por algunos años.

DON FELIPE III, Madrid, 26 de mayo de 1613.

Título XIII, Ley VI, Año 1594.

Que los Clérigos y Religiosos Doctrineros no prendan, ni hagan condenaciones a los Indios, y nombren fiscales y guarden los aranceles.

DON FELIPE II, Madrid, 11 de junio de 1594, y en Toledo, 4 de septiembre de 1560. DON FELIPE III, Madrid, 6 de mayo de 1614.

DON FELIPE IV, 30 de agosto de 1624.

Título XIII, Ley VII, Año 1578.

Que los Indios no sean apremiados a ofrecer en las misas.

DON FELIPE II, Pardo, 2 de diciembre de 1578.

Título XIII, Ley IX, Año 1609.

Que se remedien los excesos de los doctrineros, en cuanto a los testamentos de los Indios.

DON FELIPE III, Madrid, 4 de Abril de 1609.

DON FELIPE IV, 8 de Octubre de 1631. Q.v. la Ley 32, Título 1o. del Libro VI.

Título XIII, Ley XI Año 1631.

Que se remedien las vejaciones que los doctrineros hacen en los Indios, y sean removidos los culpados.

DON FELIPE IV, Madrid, 8 de Octubre de 1631 y 6 de junio de 1640.

Título XIII, Ley XII, Año 1608.

Que si los curas doctrineros tomaren a los Indios mantenimientos u otras cosas, sin pagar su justo valor, las Audiencias Reales los procuren remediar.

DON FELIPE III, Pardo, 8 de noviembre de 1608.

Título XVIII, Ley XXXIV, Año 1563.

Que los Fiscales sean protectores de los Indios y los defiendan y aleguen por ellos.

DON FELIPE II, Monzón de Aragón, 6 de septiembre de 1563. Y en la Ordenanza 81 de Audiencia de este año, Madrid, 8 de enero de 1575. Allí a 23 de junio de 1587 y en la ordenanza de Audiencias de 1596.

Título XVIII, Ley XXXV, Año 1554.

Que siendo el pleito de Indio con el fisco se provea persona que defienda al indio.

Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador, Valladolid, 13 de febrero de 1554.

Título XVIII, Ley XXXVI, Año 1571.

Que cuando para dar tierras se citaron los interesados, se cite al Fiscal por los Indios.

DON FELIPE II, mayo 24 de 1571.

Título XVIII, Ley XXXVII, Año 1553.

Que los Fiscales tengan por obligación particular el acudir a la libertad de los Indios.

Emperador DON CARLOS y el Príncipe, Valladolid, 11 de agosto de 1553, Q.V. Ley 10, Título 2, Libro 6.

Título XXIX, Ley XIV, Año 1529.

Que los intérpretes ni pidan ni reciban cosa alguna de los Indios, ni los Indios den más de lo que deben a sus encomenderos.

Emperador DON CARLOS y la Reyna Gobernadora, Toledo, 24 de agosto de 1529.

Título XXXI, Ley IX, Año 1552.

Que el Oidor procure que los Indios tengan bienes de comunidad y planten árboles y se les de instrucción.

Príncipe DON FELIPE, 18 de enero de 1552.

Título XXXI, Ley X, Año 1609.

Que el Oidor Visitador inquiera el tratamiento que se hace a los Indios, y castigue los
culpados.

DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de mayo de 1609.

Título XXXI, Ley XI, 1609.

Que los Oidores Visitadores averigüen el tratamiento que los Caciques hacen a sus Indios.

DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de mayo de 1609.

Título XXXI, Ley XII, Año 1563.

Que el Oidor Visitador conozca de la libertad de los Indios.

DON FELIPE II, en la ordenanza 77 de audiencias de 1563.

Título XXXI, Ley XIII, Año 1560.

Que los Visitadores vean si las estancias situadas están en perjuicio de los indios, y hagan
justicia.

El mismo en la instrucción de virreyes de 1596, cap. 21.

Título XXXI, Ley XIV, Año 1621.

Que los OidoresVisitadores castiguen los excesos en obrajes.

DON FELIPE IV, Madrid, 11 de junio de 1621.

Título XXXIV, LEY XLVI, Año 1551.

Que los Jueces nombrados para retasar los tributos no lleven salario, bastimentos, derechos de escritura y mandamientos a costa de los Indios.

Emperador DON CARLOS y la Reyna de bohemia Gobernadora, Valladolid, 28 de febrero
de 1551.

103

Título II, Ley LIV, Año 1610.

Que los corregimientos de Indios se prevean en personas de satisfacción, y castiguen sus
excesos.

DON FELIPE III, San Lorenzo, 25 de septiembre de 1610.

Título III, Ley LXIII, Año 1595.

Que los Virreyes no consientan que se carguen los Indios, y cuiden de los caminos y obras
públicas.

DON FELIPE II en la dicha Instrucción 1595. cap. 48. DON FELIPE IV en la de 1628, Cap. 47.

Título III, Ley LXIV, Año 1595.

Que los Virreyes hagan reconocer las Ordenanzas de Buen gobierno de los Indios y avisen
al Rey.

DON FELIPE II en la dicha instrucción de 1595, cap. 41. DON FELIPE IV en la de 1628.

Título IV, Ley II, Año 1619.

Que los Gobernadores no apremien a los vecinos a ir a las jornadas, y si salieren en persona, no usen de medios prohibidos.

DON FELIPE III, Lisboa, 20 de julio de 1619.

Título IV, Ley VIII, Año 1543.

Que los Indios alzados se procuren atraer de paz por buenos medios.

Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador en Valladolid, 28 de septiembre de 1543, y 27 de noviembre de 1548.

Título VI, Ley VI, Año 1593.

Que los obreros trabajen ocho horas cada día, repartidas como convengan.

DON FELIPE en la Ord. de Instrucción de 1593. cap. 9.

Título VI, Ley XI, Año 1583.

Que trabajándose en sitios muy distantes, se haga la paga un sábado en una parte, y otro
en otra.

DON FELIPE II, Madrid, 23 de diciembre de 1583. cap. 10.

Título VI, Ley XII, Año 1583.

Que los sábados por la tarde se alce la obra una hora antes, para que se paguen los
jornales.

DON FELIPE II, Madrid, 23 de diciembre de 1583. cap. 8.

Título XVI, Ley XXI, Año 1593.

Que los indios chasquis o correos, sean pagados en mano propia, bien tratados y amparados de las Justicias.

DON FELIPE II, San Lorenzo del Escorail, 22 de septiembre de 1593.

104

Título XVI, ley XXII, Año 1618.

Que a los indios Chasquis se les pague lo debido cada cuatro meses.

DON FELIPE III, Madrid, 2 de julio de 1618.

Título VII, Ley VII, Año 1588.

Que las tierras se repartan sin excepción de personas, y agravio de los indios.

DON FELIPE II, Pardo, 6 de abril de 1588.

Título XII, Ley IX, Año 1594.

Que no se den tierras en perjuicio de los Indios y las dadas se vuelvan a sus dueños.

DON FELIPE II, Madrid, 11 de junio de 1594.

Título XII, Ley XII, Año 1550.

Que las estancias para ganados se den apartadas de pueblos y sementeras de Indios.

Emperador DON CARLOS y los Reyes de Bohemia, gobernadores, Valladolid, 24 de marzo y 2 de mayo de 1550. Q.v. las Leyes 20 Título 3 y 19 Título 9 del Libro VI.

Título XII, ley XVIII, Año 1642.

Que a los Indios se les dejen tierras.

DON FELIPE IV, Madrid, 16 de marzo de 1642, Zaragoza, 30 de junio de 1646.

Título XIX, Ley XIV, año 1551.

Que los Indios puedan tener y labrar minas de oro y plata, como los españoles.

Emperador DON CARLOS y la Princesa Gobernadora, Madrid, 17 de diciembre de 1551. DON FELIPE, Allí, 5 de abril de 1563 y a 6 de marzo de 1575.

TITULO II, Ley XXVI, Año 1552.

Que no tomen los vecinos e Indios, comida ni cosa alguna, ni se sirvan de ellos sin
pagarles.

Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador, 1552, DON FELIPE II, Pinto, 4 de abril de 1563.

Título III, Ley V, Año 1591.

Que para proceder contra Indios, sean traídos a la Cárcel.

DON FELIPE II, 21 de septiembre de 1591.

Título VII, Ley XVII, año 1631.

Que en los Corregimientos de Indios no haya alguaciles Mayores, y en cada pueblo se pueda nombrar un Indio Alguacil.

DON FELIPE IV, Madrid, 19 de agosto de 1631. DON CARLOS II y la Reyna Gobernadora.

Título VIII, Ley XIII, Año 1625.

Que los escribanos de Gobernación despachen por los Indios con sus protectoras.

DON FELIPE IV, Aranjuez, 23 de abril de 1625.

105

Título VIII, Ley XXV, Año 1551.

Que los Indios no paguen derechos: y los Caciques Comunidades paguen la mitad del arancel de Castilla.

Emperador DON CARLOS y el Príncipe Gobernador, Madrid, 9 de diciembre de 1551, DON FELIPE II y Princesa Gobernadora, Valladolid, 5 de junio de 1559.

Título X, Ley X, Año 1514.

Que los pleitos de Indios se actúen y resuelvan a verdad sabida.

DOÑA JUANA Y DON FERNANDO V. Gobernador, Balbuena 19 de octubre de 1514. Emperador DON CARLOS en la Instrucción, Madrid, 12 de julio de 1530, cap. 27. El mismo y la Reyna de Bohemia en su nombre, Madrid, 7 de febrero de 1551. DON FELIPE III allí, 19 de noviembre de 1618.

Título I, Ley I, Año 1580.

Que los Indios sean favorecidos y amparados por las Justicias Ecleciásticas y Seculares.

DON FELIPE II, 24 de diciembre de 1580.

Título I, Ley II, Año 1514.

Que los indios de puedan casar libremente y ninguna órden Real lo impida.

DON FERNANDO V, 19 de octubre de 1514.

Título I, Ley IV, Año 1530.

Que los Indios no puedan vender sus hijas para contraer matrimonio.

DON FELIPE IV, 29 de septiembre de 1628.

Título I Ley XII, Año 1536.

Que los indios se puedan mudar de unos lugares a otros.

Emperador DON CARLOS, 3 de noviembre de 1536.

Título I, Ley XVIII, Año 1550.

Que donde fuere posible se pongan escuelas de la lengua castellana, para que la aprendan
los Indios.

Emperador DON CARLOS, 7 de junio de 1550

Título I, Ley XIX, Año 1538.

Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos.

Emperador DON CARLOS, 23 de agosto de 1538.

Título I, Ley XX, Año 1618.

Que los Indios infieles reducidos a los cinco años, se procuren introducir en el trabajo.

DON FELIPE III, 10 de agosto de 1618.

Título I, Ley XXI, Año 1552.

Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas y ocupaciones y anden vestidos.

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Emperador DON CARLOS, 5 de junio de 1552.

Título I, Ley XXVI, Año 1521.

Que entre Indios y Españoles haya comercio libre a contento de las partes .

Emperador DON CARLOS, 6 de septiembre de 1521.

Título I, Ley XXV, Año 1551.

Que los Indios puedan libremente comerciar sus frutos y mantenimientos.

Emperador DON CARLOS, 12 de mayo de 1551.

Título I, Ley XXVIII, Año 1552.

Que los Indios puedan hacer sus tianguis y vender en ellos sus mercaderías y frutos.

Emperador DON CARLOS, marzo de 1552.

Título I, Ley XXXII, Año 1580.

Que los Indios tengan libertad en sus disposiciones.

DON FELIPE II, 16 de abril de 1580.

Título I, Ley XXXVI, Año 1594.

Que no se pueda vender vino a los Indios.

DON FELIPE II, 15 de mayo de 1594.

Título I, Ley XL, Año 1563.

Que se guarden las Ordenanzas de Tlaxcala.

DON FELIPE II, Madrid, 26 de abril de 1563.

Título I, Ley XLI, Año 1585.

Que el Alcalde Mayor de Tlaxcala se intitule Gobernador.

DON FELIPE II, Poblete, 17 de abril de 1585.

Título I, Ley XLII, Año 1585.

Que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales.

DON FELIPE II, Poblete, 17 de abril de 1585.

Título I, Ley XLVII, Año 1605.

Que se conserve el Juzgado de los Indios en México y donde estuviese fundado.

DON FELIPE II, 19 de abril de 1605.

Título II, Ley I, Año 1526.

Que los Indios sean libres y no sujetos a servidumbre.

Emperador DON CARLOS, 9 de noviembre de 1526.

Título II, Ley II, Año 1541.

Que sean castigados con rigor los Encomenderos que vendieron sus indios.

Emperador DON CARLOS, 26 de octubre de 1541.

107

Título II, Ley IV, Año 1629.

Que los Indios del marañón llevados a los Puestos de las Indias sean puestos en libertad.

FELIPE IV, 18 de mayo de 1629.

Título II, Ley V, Año 1550.

Que los Indios de Brasil o Demarcación de Portugal sean libres de las Indias.

Emperador DON CARLOS, 7 de julio de 1550.

Título II, Ley VI, Año 1628.

Que se procure castigar a los que de la Villa de San Pablo del Brasil van a cautivar indios al Paraguay.

DON FELIPE IV, Madrid, 12 de septiembre de 1628.

Título II, Ley VII, Año 1618.

Que en Tucumán y en Río de la Plata no se vendan ni compren los Indios que llaman de rescate.

DON FELIPE III, Madrid, 10 de octubre de 1618.

Título II, Ley VIII, Año 1618.

Que la prohibición de esclavitud se entienda, son los Indios aprisionados en Malocas.

DON FELIPE III, Madrid, 10 de octubre de 1618.

Título II, Ley IX, Año 1574.

Que se nombre un ministro o a persona de satisfacción que conozca de la libertad de los
Indios.

DON FELIPE II, 7 de noviembre de 1574.

Título III, Ley XXIV, Año 1600.

Que ningún mercader esté más de tres días en pueblo de Indios.

DON FELIPE III, 21 de noviembre de 1600.

Título III, Ley XXVI, Año 1528.

Que los caminantes no tomen a los Indios ninguna cosa por fuerza.

Emperador DON CARLOS, 4 de diciembre de 1528.

Título VI, ley III, Año 1591.

Que donde hubiere audiencia, se nombren Abogado y Procurador de Indios con salario.

DON FELIPE II, 8 de julio de 1577.

Título VII, Ley X, Año 1577.

Que los Caciques paguen jornales a los Indios que trabajaren en sus labranzas.

DON FELIPE II, 8 de julio de 1577.

Título X, Ley XIII, Año 1631.

Que los Indios no sean obligados a hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga.

DON FELIPE IV, 8 de octubre de 1631.

108

Título X, Ley XIX, Año 1536.

Que el negro que maltratare a Indio, sea castigado conforme a esta Ley.

Emperador DON CARLOS, 20 de noviembre de 1536.

Título X, Ley XXI, Año 1593.

Que los delitos contra Indios, sean castigados con mayor rigor que contra Españoles.

DON FELIPE II, 19 de diciembre de 1593.

Título XII, Ley Y, Año 1549.

Que prohíbe la antigua forma del servicio personal, y la permite con ciertas calidades.

Emperador DON CARLOS, 22 de febrero de 1549.

Título XII, Ley III, Año 1563.

Que los Indios se pague el tiempo que trabajaren, con ida y vuelta y vayan de diez leguas.

DON FELIPE II, 2 de diciembre de 1563.

Título XII, Ley IV, Año 1532.

Que los Indios puedan trabajar en obras voluntariamente y sean pagados con efecto.

Emperador DON CARLOS, 20 de marzo de 1532.

Título XIII, Ley XIV, Año 1618.

Sobre el servicio de las Indias casadas y solteras en casa de Españoles.

DON FELIPE III, 10 de octubre de 1618.

Título XIII, Ley XXI, Año ...

Que los Indios jornaleros sean curados, oigan misa y no trabajen las fiestas y vivan cristianamente.

DON FELIPE III,...

Título XIII, Ley XXII, Año 1618.

Que los Indios que sirvieron en las casas, sean doctrinados, sustentados y curados como se
ordena.

DON FELIPE III, 10 de octubre de 1618.

Título XV, Ley IX, Año 1608.

Que a los Indios y trabajadores de las minas se les pague con puntualidad los sábados en
la tarde.

DON FELIPE III, 20 de abril de 1608.

Título XV, Ley XI, Año 1609.

Que las minas no se labren por partes peligrosas y se procure que los Indios trabajen en ellas de su voluntad.

DON FELIPE III, Aranjuez, 26 de enero de 1609.

Título XV, Ley XIII, Alo 1630.

Que a los indios que van a las minas de las Lajas se les dé el salario, sustento y paga de ida y vuelta, conforme a esta ley.

109

DON FELIPE IV, 8 de diciembre de 1630.

Título XVI, Ley I, Año 1622.

Que prohíbe el servicio personal en Chile.

DON FELIPE IV, Madrid, 17 de julio de 1622.

Título XVI, Ley XVII, Año 1622.

Que el Indio enfermo al tiempo de la mita, no pague el tributo mientras durante la enfermedad.

DON FELIPE IV, 17 de julio 1622.

Título XVI, Ley XXII, Año 1622.

Que los Indios descansen las fiestas y se puedan alquilar algunos días.

DON FELIPE IV, 17 de julio de 1622.

Título XVI, Ley XLVIII, Año 1622.

Que a los Indios de Estancias se den tierras e instrumentos de labor.

DON FELIPE IV.

Título XVI, Ley LVI, Año 1622.

Que los Indios de las Ciudades sirvan en ellas y los Gobernadores provean que sean bien
tratados.

DON FELIPE IV.

Título XVII, Ley XIII, Año 1609.

Que ninguna India pueda salir de su pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo.

DON FELIPE III, Madrid, 10 de abril de 1609.

Título III, Ley VIII, Año 1578.

Que los que estuvieren ausentes de sus mujeres en las Indias, vayan a hacer vida con ellas.

DON FELIPE II, Pardo, 2 de diciembre de 1578.

Título XIII, Ley XXIV, Año 1591.

Que de los Indios no se cobre alcabala.

DON FELIPE II, 1o. de noviembre de 1591.

OTRAS SELECCIONES LEGALES

Selección de Leyes de Burgos.-

Don Fernando el Católico por cuanto él y la Reina Isabel siempre tuvieron gran voluntad con los indios, etc., ordenan:

IX.- Que el que tenga 50 indios o más deberá enseñar el muchacho más hábil a leer y a escribir y a instruirlo en cuestiones religiosas.

XIII.- Que se dejen a los indios cuarenta días libres.

XIV.- Que se permita a los indios divertirse los domingos y seguir tocando su género de música según sus costumbres.

XV.- Que los que tengan indios están obligados a darles de comer los domingos, pascuas y fiestas, carnes, sardinas, pescado, etc.

XVII.- Que los hijos de caciques sean dados a los frailes de la Orden del San Francisco para que los eduquen.

XVIII.- Que la mujer que va a ser madre, no se la ponga trabajos pesados, y que después, durante la lactancia que será de tres años, no se la mande a minas ni reciba mal trato ni perjuicio.

XIX.- Que los que tuvieren indios deben darles una hamaca para que duerman. XX.- Que se les dé de vestir.

XXIV.- Que no se maltrate con palo ni azote a los indios ni se les llame por otro nombre que el que les corresponde.

Selección Ordenanzas, Carlos V.-

Año 1528.-

El Emperador manda:

Que no se hagan guerras para tomar a los indios como esclavos.

Año 1551.-

La Reina:

Que los indios puedan elegir sus alcaldes y gobernadores y no paguen tributo al Rey por diez años.

Año 1587.-

Marqués de Villa Manríquez:

Que los encomendadores den de comer a los indios cuando menos 10 tortillas por día.

Año 1599.-

El Conde de Monterrey:

Permite que los dueños de ingenios ocupen indios transitoriamente, mientras los propietarios puedan comprar esclavos negros bajo las siguientes condiciones:

-Un real de plata de salario por día.

- Un real de plata por cada seis leguas de ida y vuelta a sus casas.

-Comida: pan de trigo o maíz, carne cocida y guisada y en los días de abstinencia, pan y pescado aderezado.

-Descanso de los días de fiesta sin jornal, pero dándoles de comer.

111

- Se prohíbe que los hagan trabajar dentro de los ingenios.

- Que duerman bajo tejado, sean bien tratados y pagados.

-No detenidos más de una semana y sean pagados no en ropa, sino en plata, todo esto bajo pena de 1,000 pesos oro para la cámara del Rey.

Año 1603.-

El Conde de Monterrey:

Prohíbe que trabajen indios en los obrajes de paño, seda, jergas y algodón, donde con frecuencia se tenían como esclavos, por convenir “a la conservación del reino”, bajo las penas siguientes:

- Destierro de seis leguas a la redonda.

- Mil ducados de multa.

Nota: Los dueños de obrajes protestaron y pidieron la derogación del decreto, alegando que
los indios resultaban favorecidos y que no podían comprar negros por valer estos $400.00 y que al pasar los obrajes, se perjudicarían los criaderos de ganados en Perú y Habana.

El Virrey sostuvo su decreto, autorizando a los indígenas para que por ellos y entre sí tuvieran los obrajes que quisieran.

Año 1603.-

El Conde de Monterrey:

Establece el salario mínimo para los indios en labores y minar:

Real y medio por día o un real y comida suficiente y bastante carne caliente con tortillas o maíz cocido que llaman pozole.

Año 1603.-

El Marqués de Montesclaros:

Que para que no sean defraudados los indios que vendan sus tierras, al querer vender éstos, se saquen a pregón y pública subasta en el plazo de treinta días para lograr el mayor
precio.

Año 1609.-

EL REY ordena:

3o.- Que se funden poblaciones para los indios en las inmediaciones de las minas,
dándoles las tierras que fueren necesarias y se fundaren hospitales en sitios sanos y de comodidad.

8o.- Trata de los salarios, viáticos y forma de paga, y la forma en que deben evitarse los abusos y robos que de salario pudieran hacer los patronatos.

15o.- Que no se detenga a los indios, más tiempo del señalado.
23o.- Que no se condene a los indios a servicios personales.

25 al 30o.- Reglamento el trabajo en obrajes.

35o.- Cura de enfermedades y descanso dominical.

Año 1610.-

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Don Luis de Velasco:

Fechado en el Real de Taxco. Ordena se pague el salario de real y medio por día de trabajo, “de sol a sol”. Medio real por cada jornada de seis leguas y que se les acomode en aposentos donde tengan petates y saleas de carnero para dormir.

Año 1617.-

EL REY:

Que aunque por lo pronto no necesiten las tierras (los indios) es posible que las necesiten con el tiempo, puesto que los pobres indios tienen más derecho a ellas que otra casta alguna pues primeramente fueron suyas por lo tanto dispone que los indios tendrán siempre el derecho del tanto, es decir que siempre se reconocerá su derecho a obtenerlas antes que cualquiera otro postor.

Año 1642.-

El Virrey Palafox:

Que en las elecciones de los indios no intervengan la justicia, ni ministro de doctrina que los violente o perturbe en la libre elección.

Que las elecciones no recaigan sobre españoles, mestizos, ni mulatos.

Selección Ordenanzas a los Virreyes de la Nueva España.-

20 de mayo de 1649.-

A Don Marcos de Torres y Rueda obispo de Mérida, Presidente de la Audiencia y Cancillería, etc.:

Manda el Rey se dé amparo y protección a los indios y que no se aprehenda a las mujeres e
hijas de aquellos, ni les quiten lo que tengan ni los traten como esclavos, ni los retengan
por deudas y se tenga como delito trasquilar a una india o vejar de algún modo a los
naturales.

10 de marzo de 1660.-

Al marqués de Leiva y de Labrada:

Manda el Rey se prohíba que en obrajes de paños de españoles, ingenios de azúcar, lino,
lana, seda, algodón o cosa semejante trabajen los indios por los malos tratos que se les da.

27 de junio de 1662.-

Al Virrey:

Para que no permita que trabajen los indios en días de fiesta.

28 de octubre de 1668.-

Al Marqués de Mancera:

Manda la Reina Gobernadora que sean amparados y defendidos los indios, contra los que intenten agraviarlos, especialmente en el empleo y trabajo de hilados y tejidos por manos de indias solteras y aún de las casadas.


Como habrán podido observar, la autora del documento, doña Leticia, lo encabeza diciendo que esta colección de normas "representan un interesante catálogo de reglas para la ocupación y la dominación."

Y tanto que es interesante, doña Leticia, y tanto… Al final de la tesis se formula una propuesta de reforma constitucional para amparar a los indígenas de México. Me da la impresión de que bastaría con aplicar esta legislación de hace cinco siglos.