La Constitución dominicana no admite matrimonio gay


Las constituciones de algunos países no admiten el matrimonio gay.

Entre ellos, República  Dominicana

El sistema constitucional dominicano, a diferencia de algunos países, no admite el matrimonio gay, ni las adopciones de parte de parejas del mismo sexo.

La Constitución, regla de jerarquía superior a todas las leyes, establece en el artículo 55 que el matrimonio es la decisión o unión libre de un hombre y una mujer. Asimismo, el Código Civil dispone que el matrimonio del latín "matrimonium" es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer, que han dado libre consentimiento para casarse, sin ninguna restricción en cuanto a la raza, nacionalidad y religión (ver ley 659 de 1944 sobre actos del Estado Civil). En este contexto, la Constitución no sólo descarta el matrimonio gay y las adopciones entre personas del mismo sexo, sino que obliga que cualquier ley o decreto que pretenda legalizar esa situación deberá estar en armonía con los textos constitucionales.

Es decir, que los textos constitucionales, representan un conjunto de valores, derechos y principios superiores que limitan y delimitan jurídicamente los actos del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución, según el artículo 6 de la Carta Magna, norma jurídica suprema colocada por encima de las demás leyes.

Tampoco podemos confundir ni comparar el sistema constitucional dominicano que de manera general reglamenta y establece la estructura jerárquica de orden jurídico que gobierna la nación, y también manifiesta la representación cultural y religiosa de la mayoría del pueblo dominicano, con otros sistema constitucionales que rigen en países que admiten las bodas gays, porque las reglas del matrimonio no son entre ellos de orden constitucional como lo establece la constitución dominicana.

Por ejemplo, el presidente de Francia, François Hollande, para cumplir con una de sus promesas de campaña política hechas a favor de los grupos de posiciones gays, ratificó el 18 de mayo del 2013, la ley que autoriza el matrimonio gay o entre personas de mismo sexo y las adopciones por parte de este tipo de parejas. Tras meses de debates y protestas en Francia, admitió este tipo de matrimonio, bajo la justificación de que las reglas del matrimonio en Francia no son de orden constitucional.

En cambio en República Dominicana sí son reglas constitucionales, y sólo admiten el matrimonio entre hombre y mujer o entre parejas de sexos diferentes, reglas superiores que prevalecen sobre todas las leyes o decretos que digan lo contrario. Todo esto significa que los grupos de posición gay, o aquellos que defienden, el matrimonio de personas del mismo sexo, para poder legalizar en R. Dominicana este tipo de matrimonio o cualquier proyecto de ley de adopciones hechas para personas que no sean de sexos diferentes, tendrían previamente que reformar la Constitución.

Por otro lado, las reglas constitucionales no pueden ser contrarias a sí mismas, ya que la ley es igual para todos, y la aplicación del principio de la igualdad ante las leyes en estos casos no significa en modo alguno que no se cumplan con los requisitos legales de forma y de fondo exigidos para la validez del matrimonio, por tratarse de una unión libre o decisión entre personas de sexos diferentes.

En definitiva estos textos superiores, aunque no concuerdan con lo que algunos denominan la "doctrina de moda", son prohibiciones constitucionales que no son contrarias a los derechos y libertades consagrados en la Constitución, a favor de todos los ciudadanos, textos que simplemente disponen que la familia se crea con la unión de un hombre y una mujer, sin perseguir ni discriminar la diversidad sexual o la orientación sexual de cada ciudadano, ni tampoco prohibiéndole a estos grupos de posición gay, que celebren el día 17 de mayo de cada año como día internacional de la lucha contra la homofobia.

Por el contrario, las disposiciones constitucionales y el Código Civil Dominicano, no les desconoce, tanto al hombre como a la mujer, el derecho a formar un "hogar de hecho", o a tener una vida familiar normal y el derecho a la igualdad ante la ley. En estos principios reside el fundamento del matrimonio, como también el de la unión de hecho, que igualmente genera derechos y deberes, de conformidad con la Constitución.


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