Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.



La OEA aprobó la Declaración americana sobre 
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Afecta a 50 millones de indígenas.

La declaración es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos originarios de las Américas.
Tras 17 años de negociaciones, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el marco del 46 periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en República Dominicana.
La Declaración reconoce, entre otros derechos, la organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe, la auto-identificación de las personas que se consideran indígenas. Además plantea una  protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, y avanza en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.
Es una deuda histórica que cumple la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los derechos de los 50 millones de indígenas que habitan las Américas.
La OEA cumplió con una deuda histórica con los pueblos indígenas que habitan desde Alaska hasta Tierra del Fuego.
Para el abogado y líder indígena mexicano del pueblo Mixe de Oaxaca, Adelfo Regino Montes, que también estuvo presente en Santo Domingo, se trata de un “hito histórico de las Américas”.
Montes expresó que la Declaración es un avance tanto en los derechos a nivel individual como a nivel colectivo, porque reconoce derechos fundamentales como “la libre determinación y autonomía, los derechos a las tierras y los territorios, lo que es muy importante porque en el caso de países como México o Brasil, entre otros, las selvas se han preservado gracias a los indígenas”.
 La Declaración destaca el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas a su actuar colectivo, a sus sistemas o instituciones jurídicas, sociales, políticas o económicas. 
Puntos destacables
    La auto identificación como pueblo indígena es imprescindible para determinar a quienes aplica la Declaración
    Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
    Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
    Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo
    Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
    Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
    Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
    Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
    Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
    Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
    Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.
    Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
    Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.


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