República Dominicana:violencia de género.



República Dominicana: 65.000 denuncias anuales por violencia de género.

Las víctimas se elevan a 500.000 en los 8 últimos años.


En las últimas semanas, en República Dominicana, se ha despertado un amplio debate social en la opinión pública por la delincuencia callejera pero, no es ese el único problema de “violencia”.
El periódico Listín Diario publica esta alarmante información.

Las unidades especializadas en violencia de género de la Procuraduría General de la República (PGR) recibieron 523.518 denuncias de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los últimos ocho años, con un promedio de 65,439 anual.
Las estadísticas de las denuncias registradas por la Procuraduría entre el 2008 y el 2015 muestran una curva ascendentes, con un incremento de 33 por ciento en ese espacio de tiempo.
En periodo de tres años, 2013, 2014 y 2015, los jueces emitieron 98,939 órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia de género, con un promedio anual de 32,979.

Desproporción, escasa judicialización.
Pese a las abundantes denuncias de violencia y de órdenes de protección, a los tribunales no han llegan los casos de violencia de género en la misma proporción en que las mujeres denuncian las agresiones físicas y sexuales. Además, tampoco los casos que entran al sistema judicial concluyen con una condena, lo cual constituye una muestra de que no todos los agresores reciben sanciones por el hecho cometido en contra de las mujeres.

La poca judicialización de los casos de violencia de género se puede medir con las denuncias presentadas en el año 2012, la cantidad que llegaron a los tribunales y los fallos que emitieron en ese período.
En el año 2012 las mujeres denunciaron 69,197 agresiones, pero en ese lapso solamente fueron judicializadas 1,469, correspondiente al 2.1 por ciento.


Sanciones y órdenes de protección
La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar sanciona la violencia contra la mujer con penas que van de uno a 10 años de prisión.
La ley contempla doce tipos de sanciones como parte de las medidas de protección a las mujeres que pueden ser emitidas por los jueces, cuya disposición es previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia.

Entre las órdenes de protección que puede emitir el juez figuran la de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial. Además, orden de desalojo del agresor de la residencia de la víctima e interdicción del acceso a la residencia de ésta.
También puede imponer orden de interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por la víctima; de internamiento de ésta en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados, así como de indemnizar a la víctima de la violencia.

Asimismo, prevé en los casos de violencia de género que el tribunal dicte orden de protección a favor de la víctima de violencia y no permite que se acojan en ningún caso circunstancias atenuantes en provecho del agresor.
Además, el tribunal puede condenar al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.
La legislación faculta al juez a imponer accesoriamente a los infractores la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis meses, en una institución pública o privada.


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