República Dominicana: 65.000 denuncias anuales
por violencia de género.
Las víctimas se elevan a 500.000 en los 8
últimos años.
En las últimas semanas, en República Dominicana, se ha
despertado un amplio debate social en la opinión pública por la delincuencia
callejera pero, no es ese el único problema de “violencia”.
El periódico Listín Diario publica esta alarmante información.
Las unidades especializadas en violencia de
género de la Procuraduría General de la República (PGR) recibieron 523.518 denuncias
de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los últimos ocho años, con un
promedio de 65,439 anual.
Las estadísticas de las denuncias
registradas por la Procuraduría entre el 2008 y el 2015 muestran una curva ascendentes, con un incremento de 33
por ciento en ese espacio de tiempo.
En periodo de tres años, 2013, 2014 y 2015,
los jueces emitieron 98,939 órdenes de protección a mujeres víctimas de
violencia de género, con un promedio anual de 32,979.
Desproporción, escasa judicialización.
Pese a las abundantes denuncias de
violencia y de órdenes de protección, a los tribunales no han llegan los casos
de violencia de género en la misma proporción en que las mujeres denuncian las
agresiones físicas y sexuales. Además, tampoco los casos que entran al sistema
judicial concluyen con una condena, lo cual constituye una muestra de que no
todos los agresores reciben sanciones por el hecho cometido en contra de las
mujeres.
La poca judicialización de los casos de
violencia de género se puede medir con las denuncias presentadas en el año
2012, la cantidad que llegaron a los tribunales y los fallos que emitieron en
ese período.
En el año 2012 las mujeres denunciaron
69,197 agresiones, pero en ese lapso solamente fueron judicializadas 1,469,
correspondiente al 2.1 por ciento.
Sanciones y órdenes de protección
La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar
sanciona la violencia contra la mujer con penas que van de uno a 10 años de
prisión.
La ley contempla doce tipos de sanciones
como parte de las medidas de protección a las mujeres que pueden ser emitidas
por los jueces, cuya disposición es previa a la instrucción y juicio que dicta
el tribunal de primera instancia.
Entre las órdenes de protección que puede
emitir el juez figuran la de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o de
interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud
de la ley o de una orden Judicial. Además, orden de desalojo del agresor de la
residencia de la víctima e interdicción del acceso a la residencia de ésta.
También puede imponer orden de interdicción
de acercamiento a los lugares frecuentados por la víctima; de internamiento de
ésta en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados,
así como de indemnizar a la víctima de la violencia.
Asimismo, prevé en los casos de violencia
de género que el tribunal dicte orden de protección a favor de la víctima de
violencia y no permite que se acojan en ningún caso circunstancias atenuantes
en provecho del agresor.
Además, el tribunal puede condenar al
agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.
La legislación faculta al juez a imponer
accesoriamente a los infractores la asistencia obligatoria a programas
terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis meses, en
una institución pública o privada.
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